SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de agosto de 2012, cursante de fs. 53 vta. a 54 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo como medida cautelar la inmediata paralización de la construcción y el desapoderamiento de las personas que se encuentran dentro del inmueble de propiedad del demandante, entre tanto se dilucide en la vía ordinaria la propiedad del mismo, librando a tal efecto el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con los siguientes fundamentos: i) El derecho propietario se encuentra acreditado a través de la documentación que fue acompañada; y, ii) El demandado no se presentó a la audiencia para desvirtuar los extremos señalados por el accionante, tomando en cuenta que no obedeció la orden de una autoridad competente como es el Gobierno Municipal de Montero al haber continuado la construcción pese a la clausura de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- III.3. La prueba en las acciones de amparo constitucional y la oportunidad de presentar la misma
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- Prueba que no pudo ser presentada oportunamente ante el juez o tribunal de garantías, siempre y cuando se justifiquen las razones de ese impedimento…
- d.
- aclarativa de ubicación, superficie, límites y colindancias del lote de terreno
- manzana 6
- derechos
- REVOCAR