SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que es propietario de un lote de terreno ubicado en la urbanización “Área Central”, zona S-O, unidad vecinal 4, lote s/n, manzana 54, con una extensión superficial de 274.30 m2 según mensura y 280 m2 de acuerdo a título registrado legalmente en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 7.10.1.01.0012852 de 25 de febrero de 2010.
Indica que el 9 de julio de 2012, a horas 8:30, un grupo de personas a la cabeza de Juan Carlos Aguilar Quisbert portando materiales de construcción, ingresaron de forma violenta a su propiedad y sin autorización alguna empezaron a construir una vivienda precaria, alambraron el contorno del lote de terreno y procedieron a despojarle de la tenencia y uso de su propiedad.
Continúa manifestando que ante esos hechos, se apersonó a su lote de terreno y Juan Carlos Aguilar Quisbert manifestó que ese lote era de su propiedad; frente a ello, exhibió su título de propiedad y desconoció la legalidad de sus papeles rehusándose a mostrar alguna documentación, procediendo a destruir sus construcciones, “tumbando” todos sus árboles frutales e intimidando y amenazando con quemar sus cosas, logrando de esa manera quitarle su quieta y pacífica posesión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- III.3. La prueba en las acciones de amparo constitucional y la oportunidad de presentar la misma
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- Prueba que no pudo ser presentada oportunamente ante el juez o tribunal de garantías, siempre y cuando se justifiquen las razones de ese impedimento…
- d.
- aclarativa de ubicación, superficie, límites y colindancias del lote de terreno
- manzana 6
- derechos
- REVOCAR