SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Prueba que no pudo ser presentada oportunamente ante el juez o tribunal de garantías, siempre y cuando se justifiquen las razones de ese impedimento…
Previamente corresponde hacer notar que en el presente caso, sin ser la persona demandada ni citada en su calidad de tercero interesado, Roque Rivero Núñez, mediante memorial de 9 de agosto de 2012, cursante de fs. 76 a 78 vta., de obrados, se apersonó en forma voluntaria ante el Juez de garantías con la finalidad de presentar su informe, aludiendo ser el legítimo propietario de la construcción que se estaría realizando en el terreno en cuestión, sustentando su informe en la prueba que adjunta y considera es pertinente para resolver la acción de amparo constitucional interpuesta, por lo que al haberse remitido en revisión toda la documental que adjuntó la misma puede ser valorada por este Tribunal; toda vez, que con relación a la posibilidad de presentación de prueba la Sentencia Constitucional Plurinacional 0173/2012, antes glosada, estableció que será admisible únicamente hasta antes del sorteo del expediente y limitada a los siguientes casos: “Prueba que no pudo ser presentada oportunamente ante el juez o tribunal de garantías, siempre y cuando se justifiquen las razones de ese impedimento…” (las negrillas nos corresponde).
Aspecto aplicable también a los terceros interesados en virtud al derecho que tienen a ser oídos, y en el caso de autos, resulta manifiesta la imposibilidad de que se hubiese presentado aquella prueba en su debido momento en función a que Roque Rivero Núñez no fue identificado por el accionante como tercero interesado a pesar de su calidad como tal, por lo que no existe impedimento alguno para considerar la prueba ya que puede coadyuvar al establecimiento de la verdad material debido a que el mencionado tercero interesado se puso a derecho lo que amerita que este Tribunal tome en cuenta no solo su informe sino también la prueba remitida.
Precisada la aclaración anterior, corresponde recordar que el caso de autos deviene de una denuncia de acciones o medidas de hecho que supuestamente fueron ejercidas por la persona particular demandada debido a que acompañado de un grupo de personas ingresó a la propiedad del accionante de forma violenta y bajo amenazas procedió a levantar la construcción de una casa precaria en ese lugar; empero, resulta menester antes de verificar la existencia de aquellas medidas de hecho que pudiesen restringir los derechos del accionante, analizar si en el presente caso existen derechos controvertidos que impidan la activación de la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- III.3. La prueba en las acciones de amparo constitucional y la oportunidad de presentar la misma
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- Prueba que no pudo ser presentada oportunamente ante el juez o tribunal de garantías, siempre y cuando se justifiquen las razones de ese impedimento…
- d.
- aclarativa de ubicación, superficie, límites y colindancias del lote de terreno
- manzana 6
- derechos
- REVOCAR