Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012
Fecha: 01-Oct-2012
d.
d. Su lote de terreno deviene de la tradición civil de Miguel Rivero Jiménez quién lo adquirió de Emiliano Méndez Barba y Ramona Barba de Méndez según escritura de 5 de noviembre de 1974, registrado bajo la matrícula computarizada 7101010020128, matrícula en la que no fue registrada ninguna transferencia a favor del accionante.
Por su parte, el accionante señala que es propietario de un lote de terreno ubicado en la Urbanización “Área Central”, zona S-O, unidad vecinal 4, lote sin número, manzana 54, con una extensión superficial de 274.30 m2 según mensura y 280 m2 de cuerdo a título registrado legalmente en DD.RR. bajo la matricula computarizada 7.10.1.01.0012852 de 25 de febrero de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- III.3. La prueba en las acciones de amparo constitucional y la oportunidad de presentar la misma
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- Prueba que no pudo ser presentada oportunamente ante el juez o tribunal de garantías, siempre y cuando se justifiquen las razones de ese impedimento…
- d.
- aclarativa de ubicación, superficie, límites y colindancias del lote de terreno
- manzana 6
- derechos
- REVOCAR