SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012
Fecha: 01-Oct-2012
manzana 6
Mientras que conforme a las declaraciones voluntarias ante Notario de Fe Pública adjuntadas por el tercero interesado dan cuenta de que el lote de terreno estaría ubicado en la calle Potosí esquina Rafael Terrazas, zona Sur Oeste, unidad vecinal 4, manzana 6, no siendo tampoco coincidente la superficie del terreno; aspectos que generan dudas razonables con relación a si se trata del mismo lote de terreno pues la ubicación sería distinta y la misma puede devenir de las modificaciones sufridas en virtud a las modificaciones del plan regulador de la ciudad de Montero.
Por otra parte, los que suscriben las declaración voluntarias aluden a que el anterior propietario del lote de terreno era Miguel Rivero Jiménez y que aquella persona lo transfirió en calidad de venta a Juan Carlos Aguilar Quisbert, afirmaciones que corroboran lo manifestado también por el tercero interesado; aspecto que tampoco condice con la documental de fs. 5 a 6, ya que aquella da cuenta que la cesión la realizó Juan Barbery Rojas a favor de Filomeno Mamani Soto -accionante-. Es decir, que no coinciden las transferencias consignadas en la matrícula computarizada 7.10.1.1.0012852 de 9 de agosto de 2010 (fs. 10 y vta.) con la matrícula computarizada 7.10.1.01.00.20128 de 13 de julio de 2002 (fs. 72); documentos a partir de los cuales pretenden tanto el accionante como el tercero interesado hacer valer su derecho propietario ante este Tribunal respecto al terreno que fuere ya transferido por el demandado precisamente al tercero interesado.
En consecuencia, no existe certeza alguna con relación al derecho propietario del terreno y su correcta ubicación, además que la Alcaldía Municipal de Montero se niega a extender al tercero interesado el plano de ubicación visado debido a que ya habría otorgado a otra persona un plano sobre dicho lote de terreno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- III.3. La prueba en las acciones de amparo constitucional y la oportunidad de presentar la misma
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- Prueba que no pudo ser presentada oportunamente ante el juez o tribunal de garantías, siempre y cuando se justifiquen las razones de ese impedimento…
- d.
- aclarativa de ubicación, superficie, límites y colindancias del lote de terreno
- manzana 6
- derechos
- REVOCAR