SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012

Fecha: 01-Oct-2012

manzana 6

Mientras que conforme a las declaraciones voluntarias ante Notario de Fe Pública adjuntadas por el tercero interesado dan cuenta de que el lote de terreno estaría ubicado en la calle Potosí esquina Rafael Terrazas, zona Sur Oeste, unidad vecinal 4, manzana 6, no siendo tampoco coincidente la superficie del terreno; aspectos que generan dudas razonables con relación a si se trata del mismo lote de terreno pues la ubicación sería distinta y la misma puede devenir de las modificaciones sufridas en virtud a las modificaciones del plan regulador de la ciudad de Montero.

Por otra parte, los que suscriben las declaración voluntarias aluden a que el anterior propietario del lote de terreno era Miguel Rivero Jiménez y que aquella persona lo transfirió en calidad de venta a Juan Carlos Aguilar Quisbert, afirmaciones que corroboran lo manifestado también por el tercero interesado; aspecto que tampoco condice con la documental de fs. 5 a 6, ya que aquella da cuenta que la cesión la realizó Juan Barbery Rojas a favor de Filomeno Mamani Soto -accionante-. Es decir, que no coinciden las transferencias consignadas en la matrícula computarizada 7.10.1.1.0012852 de 9 de agosto de 2010 (fs. 10 y vta.) con la matrícula computarizada 7.10.1.01.00.20128 de 13 de julio de 2002 (fs. 72); documentos a partir de los cuales pretenden tanto el accionante como el tercero interesado hacer valer su derecho propietario ante este Tribunal respecto al terreno que fuere ya transferido por el demandado precisamente al tercero interesado.

En consecuencia, no existe certeza alguna con relación al derecho propietario del terreno y su correcta ubicación, además que la Alcaldía Municipal de Montero se niega a extender al tercero interesado el plano de ubicación visado debido a que ya habría otorgado a otra persona un plano sobre dicho lote de terreno.