Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Cursa testimonio de transferencia en calidad de venta del lote de terreno inscrito bajo la matrícula computarizada 7.10.1.01.0012852 de 25 de febrero de 2010, ubicado en la ciudad de Montero, área central, zona la Floresta, calle Potosí, esquina calle Rafael Terrazas a dos cuadras al oeste y siete al sur de la plaza principal de esa ciudad, transferencia que la realizó Juan Barbery Rojas a favor de Filomeno Mamani Soto, el 9 de marzo de 2010 (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- III.3. La prueba en las acciones de amparo constitucional y la oportunidad de presentar la misma
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- Prueba que no pudo ser presentada oportunamente ante el juez o tribunal de garantías, siempre y cuando se justifiquen las razones de ese impedimento…
- d.
- aclarativa de ubicación, superficie, límites y colindancias del lote de terreno
- manzana 6
- derechos
- REVOCAR