SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera mediante informe cursante de fs. 90 a 91, refieren: 1) De una revisión y valoración de los nuevos elementos de convicción presentados por la accionante con el objeto de desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización que determinaron su detención preventiva, con referencia al domicilio se evidenció que el Juez demandado no realizó una correcta valoración del certificado domiciliario quedando acreditado el mismo, empero con relación a los otros riesgos procesales se declaró sin lugar porque no se cuenta con documentación que desvirtué las mismas; y, 2) Se ratificaron en el Auto de Vista 79/2012 de 27 de agosto.
Es decir, si la imputada o imputado basa su solicitud en el primer inciso, tiene el deber de acreditar la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren de manera fehaciente con prueba documental idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se tornen conveniente que sean sustituidas por otras medidas; para lo cual, el Juez o Tribunal haciendo una valoración integral, determinará si esos nuevos elementos aportados lograron destruir o modificar de manera sustancial los motivos que fundaron la detención preventiva, de no ser así la rechazará, explicando las razones por las cuales persisten aquellos motivos.
Y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron...” (SC 1320/2011-R, de 26 de septiembre).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- posnatal”
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- III.3. Sobre la procedencia de la cesación a la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con referencia al
- III.4.2. Con referencia a los Vocales codemandados de la Sala Penal Primera
- REVOCAR