Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. El 13 de julio de 2012, el Juez demandado celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra la ahora accionante, quien mediante Auto Interlocutorio 140/2012, dispuso la detención preventiva, en mérito a que concurrían los presupuestos que señala el art. 233 del CPP. que hacen viable la detención preventiva, así como la concurrencia de los riesgos procesales de fuga art. 234 inc. 1) -respecto al domicilio-, 2) y 10), y obstaculización art. 235 inc. 2) del CPP (fs. 25 a 29).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- posnatal”
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- III.3. Sobre la procedencia de la cesación a la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con referencia al
- III.4.2. Con referencia a los Vocales codemandados de la Sala Penal Primera
- REVOCAR