SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4.2. Con referencia a los Vocales codemandados de la Sala Penal Primera
El Auto de Vista 79/2012 de 27 de agosto, que declaró con lugar de manera parcial el recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante, en sus fundamentos expresa que encontraron agravio en la valoración del documento que respalda el domicilio, asumiendo dar por acreditado el mismo, desvirtuando de esta forma el riesgo procesal de fuga previstos por el art. 234 inc. 1) y 2) del CPP, sin embargo no encontraron otro agravio en cuanto a la valoración de los riesgos procesales restantes, debido a que no existía documentación que desvirtué estos presupuestos, lo que motivo a los Vocales codemandados mantener la detención preventiva por encontrarse aún latente el riesgo procesal de fuga previsto por el art. 234 inc. 10) del CPP, así como el riesgo procesal de obstaculización art. 235 inc. 2) del mismo cuerpo legal; en ese sentido, el Tribunal de alzada no podía disponer la libertad aplicando medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, estando aun latentes los riesgos procesales descritos anteriormente, los mimos que no fueron desvirtuadas por la accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- posnatal”
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- III.3. Sobre la procedencia de la cesación a la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con referencia al
- III.4.2. Con referencia a los Vocales codemandados de la Sala Penal Primera
- REVOCAR