SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4.1. Con referencia al
La accionante alega que el Juez demandado rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, soslayando la aplicación de la última parte del art. 232 del CPP, en ese sentido corresponde en primera instancia referirnos a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, donde el Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio 140/2012 de 13 de julio, por el que dispuso la detención preventiva de la accionante, dicha resolución en sus fundamentos expresa que determinó ésta medida ante la imposibilidad de aplicar otra invocando la última parte del art. 232 del CPP, así como la concurrencia de los presupuestos que hacen viable la aplicación de dicha medida, calificando como presupuestos para la detención el riesgo procesal de fuga previstos en el art. 234 incs. 1)-domicilio-, 2) y 10), así como el riesgo procesal de obstaculización art. 235 inc. 2) del CPP.
Ahora bien, respecto al Auto Interlocutorio 176/2012 de 16 de agosto, de cesación de la detención preventiva aludida por la accionante, ésta al haber fundado su solicitud de cesación en el art. 239 inc. 1) del CPP, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3., era obligación de la accionante desvirtuar cada uno de los presupuestos que fundaron su detención, lo que devino a que el Juez demandado rechace su solicitud de cesación de la detención preventiva.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- posnatal”
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- III.3. Sobre la procedencia de la cesación a la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con referencia al
- III.4.2. Con referencia a los Vocales codemandados de la Sala Penal Primera
- REVOCAR