SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concede
que concede la tutela solicitada, con el fundamento: El Auto de Vista emitido por los Vocales codemandados, estableció que la valoración del juez inferior al certificado domiciliario fue incorrecto desvirtuándose así el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234 incs. 1) y 2) del CPP; por lo mismo, al haberse desvirtuado dicho riesgo procesal los Vocales codemandados podían aplicar a favor de la accionante cualquier otra medida alternativa a la detención preventiva, porque las medidas cautelares son instrumentos procesales que no causan estado y que pueden ser revisadas en cualquier momento, además debieron tomar en cuenta, que la imputada tiene una niña lactante, lesionando de esta manera los derechos de la accionante así como de la niña al no haber considerado el art. 232 del CPP.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- posnatal”
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- III.3. Sobre la procedencia de la cesación a la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con referencia al
- III.4.2. Con referencia a los Vocales codemandados de la Sala Penal Primera
- REVOCAR