SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa

Sin embargo ésta última disposición legal no conlleva la prohibición de ordenar la detención preventiva de las mujeres embarazadas o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, o que el Juez o Tribunal tenga que disponer necesaria y obligatoriamente la libertad; sino que, deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar en función de las regulaciones contenidas en los arts. 7 y 221 del CPP, y por otra, los alcances del citado artículo que necesariamente debe estar vinculado en su caso a las previsiones contenidas en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, en procura de lograr la efectividad en la aplicación de las mismas y el cumplimiento de la ley.

Así la jurisprudencia constitucional se ha referido al señalar que “…la interpretación asumida por este Tribunal respecto a la última parte del art. 232 del CPP, no conlleva la prohibición de ordenar la detención preventiva de la mujer embarazada, o que en todos los casos en los que exista orden de detención o privación de libertad de la gestante, emanada de autoridad competente, el juez o tribunal tenga que disponer obligatoriamente la libertad; sino que éste antes de disponer la detención preventiva debe agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas sustitutivas buscando un equilibrio entre el deber de asegurar la presencia de la parte en el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley, y por otra la protección de la madre y del nasciturus, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas que informan el caso…” (SC 0242/2006-R, de 15 de marzo).