SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3. Sobre la procedencia de la cesación a la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP

La detención preventiva es una medida procesal instrumental, que se instituye bajo ciertos presupuestos legales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal, el mismo que en su aplicación no resulta ser una pena anticipada, por el contrario es de carácter provisional, que no causa estado y que pueden ser modificadas en cualquier momento del proceso e incluso aun de oficio. En ese sentido la cesación de la detención preventiva previstos en nuestro ordenamiento procesal penal señala: