Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Sobre la procedencia de la cesación a la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
La detención preventiva es una medida procesal instrumental, que se instituye bajo ciertos presupuestos legales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal, el mismo que en su aplicación no resulta ser una pena anticipada, por el contrario es de carácter provisional, que no causa estado y que pueden ser modificadas en cualquier momento del proceso e incluso aun de oficio. En ese sentido la cesación de la detención preventiva previstos en nuestro ordenamiento procesal penal señala:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- posnatal”
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- III.3. Sobre la procedencia de la cesación a la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con referencia al
- III.4.2. Con referencia a los Vocales codemandados de la Sala Penal Primera
- REVOCAR