Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. El 27 de agosto de 2012, los Vocales codemandados emitieron el Auto de Vista 79/2012, declarando con lugar de manera parcial el recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante, por encontrar agravio en la valoración del documento que sustenta el domicilio, dándose por acreditado el mismo y desvirtuaron dos presupuestos del art. 234, es decir los incs. 1) y 2), empero no encontraron otro agravio, manteniéndose la detención preventiva, porque persistía aún el inc. 10) del citado artículo, así como el riesgo procesal de obstaculización art. 235 inc. 2) del CPP, que motivaron su detención preventiva (fs. 34 a 35 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- posnatal”
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- III.3. Sobre la procedencia de la cesación a la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con referencia al
- III.4.2. Con referencia a los Vocales codemandados de la Sala Penal Primera
- REVOCAR