SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de julio de 2012, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), allanaron el domicilio en el que residía, encontrando en el patio “sobrecitos” que contenían sustancias controladas, lo que derivó en su aprehensión y posterior imputación por un delito relacionado a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Transcurrido un mes, solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva, la misma que fue rechazada porque no se habría desvirtuado ninguno de los riesgos procesales que motivaron su detención, sin considerar la última parte del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuya aplicación era previsible por ser madre de una menor; en consecuencia, el Juez demandado al haber dispuesto su detención preventiva y rechazado la cesación de la misma, incurrió en una detención indebida violando sus derechos y garantías.

Contra la resolución que rechazó la cesación de su detención preventiva interpuso recurso de apelación incidental, denunciando como agravio la vulneración de la aplicación del art. 232 del CPP, sin embargo los Vocales demandados, pese a que declararon con lugar el recurso de manera parcial, rechazaron su libertad sosteniendo, que el Auto que dispuso su detención preventiva se encontraba