SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Luis Esteban Ortiz Flores Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, presentó informe cursante de fs. 92 a 93 vta. en el que refiere: a) Con respecto a la aplicación de la última parte del art 232 del CPP, no se consideró la misma porque no existía ninguna posibilidad de aplicar otra medida sino la detención preventiva, debido a que la accionante no demostró que tuviera un domicilio habitual y no desvirtuó los otros presupuestos denunciados por el Fiscal; b) La resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva, ha sido sometida a examen del Tribunal de alzada, debido a una apelación, quienes encontraron en el fallo cuestionado un agravio además de realizar otras fundamentaciones determinando mantener la detención preventiva; y, c) El “Tribunal de garantías” no puede inmiscuirse, ni sustituir por otra valoración que realizó el Juez demandado.