SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Luis Esteban Ortiz Flores Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, presentó informe cursante de fs. 92 a 93 vta. en el que refiere: a) Con respecto a la aplicación de la última parte del art 232 del CPP, no se consideró la misma porque no existía ninguna posibilidad de aplicar otra medida sino la detención preventiva, debido a que la accionante no demostró que tuviera un domicilio habitual y no desvirtuó los otros presupuestos denunciados por el Fiscal; b) La resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva, ha sido sometida a examen del Tribunal de alzada, debido a una apelación, quienes encontraron en el fallo cuestionado un agravio además de realizar otras fundamentaciones determinando mantener la detención preventiva; y, c) El “Tribunal de garantías” no puede inmiscuirse, ni sustituir por otra valoración que realizó el Juez demandado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- posnatal”
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- III.3. Sobre la procedencia de la cesación a la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con referencia al
- III.4.2. Con referencia a los Vocales codemandados de la Sala Penal Primera
- REVOCAR