SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, mediante informe verbal en audiencia cursante de fs. 41 a 43, refirió: 1) Al momento de notificar al accionante se cumplió con el art. 121 y 124 del CPC y al no responder la demanda se lo declaró rebelde conforme establece el art. 68 del CPC, llevándose a cabo audiencia preliminar y complementaria, pronunciando la Resolución “257” y es notificado en su domicilio señalado por el demandante, realizando la autoridad demandada la liquidación conforme la petición; 2) Después de un año se apersonó el accionante, solicitando la nulidad de obrados, corriendo traslado a la parte contraria y respondiendo el incidente, adjuntando un acta de declaración informativa, ya que el demandado no adjunta ninguna prueba que asevere que tiene domicilio distinto; 3) A través de una apelación podía interponer error injudicando o error improcedendo y el juez superior en grado quien podía anular la Resolución que fija asistencia familiar, si evidencia la existencia de errores procedimentales; 4) Conforme el art. 101 del CPC, señala que una vez asumido defensa y señalando un domicilio procesal se tiene para todas las actuaciones procesales; y, 5) El Código de Familia, indica que la liquidación o el pago de la asistencia familiar tiene que ser oportuno y a partir de la citación con la demanda al demandado, no es necesario volver a notificar en domicilio real y no habiendo vulnerado ningún derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Finalidad de las citaciones y notificaciones
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- pues en tales casos la notificación tendrá que ser personal o en el peor de los casos mediante cedula en domicilio real del destinatario
- : '…en ausencia de normas establecidas en el Código de Familia, deben observarse las previstas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad al art. 383 del CF,
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1 Respecto a la aplicación correcta de notificación
- III.3.2 Sobre el correcto domicilio real
- calle Venus de la zona de Pampahasi,
- calle circunvalación 72
- CONFIRMAR