Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3.Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes, se observa que fue instaurada una demanda de asistencia familiar por Lourdes Salome Poma Quispe contra Angelino Siñani Poma, señalando como domicilio del accionante en la avenida Ciudad del Niño 113 de la zona Alto Villa Salomé, siendo incorrecto este domicilio, porque verídicamente su domicilio es diferente al señalado, dictaminando la Jueza demandada la liquidación y consecuentemente su apremio por incumplimiento de pagos devengados, actos lesivos y denunciados ante esta jurisdicción constitucional, al ser privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Finalidad de las citaciones y notificaciones
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- pues en tales casos la notificación tendrá que ser personal o en el peor de los casos mediante cedula en domicilio real del destinatario
- : '…en ausencia de normas establecidas en el Código de Familia, deben observarse las previstas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad al art. 383 del CF,
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1 Respecto a la aplicación correcta de notificación
- III.3.2 Sobre el correcto domicilio real
- calle Venus de la zona de Pampahasi,
- calle circunvalación 72
- CONFIRMAR