SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3.1 Respecto a la aplicación correcta de notificación
Las directrices que establece en su primer acápite en el art. 180 de la CPE, señalando que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez” obligaciones que deben cumplir de forma imperiosa los jueces, juezas y Tribunales que imparten justicia ordinaria.
De lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, referente a la actuación del Juez ordinario que tiene la dirección judicial del proceso, que deben considerar en todo momento en velar los derechos fundamentales, garantías constitucionales y principios de las partes procesales que se encuentran como contralores del proceso, aplicando el orden constitucional, tratados y convenios internacionales, como es de escuchar, atender la peticiones en un plazo razonable, garantizar el debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; aspectos que no fueron observados por la autoridad demandada, al no revisar exhaustivamente los actos llevados por sus dependientes.
Del incidente de nulidad planteado por Angelino Siñani Poma dentro la demanda de asistencia familiar, con el argumento que su domicilio donde fue notificado no era el correcto, pues la autoridad demandada al percibir error procedimental anuló obrados; empero, no tuvo la precaución de efectivizar el saneamiento procesal, cuando una de su personal de apoyo realizó mala praxis de notificación, debió actuar y corregir procedimiento de oficio, conforme establece el art. 87 del CPC, acto que desembocó en una detención ilegal que ahora es denunciada a esta jurisdicción constitucional, asumiendo responsabilidad funcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Finalidad de las citaciones y notificaciones
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- pues en tales casos la notificación tendrá que ser personal o en el peor de los casos mediante cedula en domicilio real del destinatario
- : '…en ausencia de normas establecidas en el Código de Familia, deben observarse las previstas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad al art. 383 del CF,
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1 Respecto a la aplicación correcta de notificación
- III.3.2 Sobre el correcto domicilio real
- calle Venus de la zona de Pampahasi,
- calle circunvalación 72
- CONFIRMAR