SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De un proceso por asistencia familiar iniciado en su contra por su esposa Lourdes Salome Poma Quispe, radicada en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia, la autoridad demandada emitió mandamiento de apremio por pagos devengados que asciende a Bs12 000.- (doce mil bolivianos), a consecuencia es detenido el 22 de febrero de 2011, y remitido al Penal de “San Pedro”; sin embargo, arguye no tener conocimiento del proceso, al no haber sido notificado de forma personal con la demanda principal en su domicilio y tampoco participó de las audiencias celebradas, desconociendo de la liquidación practicada, quedando en estado de indefensión, constituyendo el mandamiento de apremio ejecutado en su contra en un acto ilegal que consecuentemente derivo su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Finalidad de las citaciones y notificaciones
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- pues en tales casos la notificación tendrá que ser personal o en el peor de los casos mediante cedula en domicilio real del destinatario
- : '…en ausencia de normas establecidas en el Código de Familia, deben observarse las previstas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad al art. 383 del CF,
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1 Respecto a la aplicación correcta de notificación
- III.3.2 Sobre el correcto domicilio real
- calle Venus de la zona de Pampahasi,
- calle circunvalación 72
- CONFIRMAR