SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2012
Fecha: 01-Oct-2012
calle circunvalación 72
La diligencia de notificación de 26 de mayo de 2010, que realizó Vanessa Aliaga Mendez, Oficial de Diligencias mediante testigo de actuación con la Resolución 257/2009 al accionante, cual fija asistencia familiar y como ordena la Resolución de incidente de nulidad 047/10 de 6 de febrero, lo realizó en la calle circunvalación 72, zona pampahasi, defiriendo otra dirección no imputable al accionante, sin considerar el correcto calle Venus de la zona de Pampahasi, signada en el incidente de nulidad y la Resolución que resolvió la misma.
Se observa la diligencia de notificación de 27 de julio de 2010, efectuada con testigo de actuación al accionante por Delma Bustamante Justiniano, Oficial de Diligencias con la Resolución 257/2009 y fs. 17, 18, 19, 20, 51 y Decreto de fs. 51 vta., efectuado en su domicilio procesal del accionante, signando edificio libertad piso cuarto, oficina 404, contradiciendo el art. 137.II del CPC, por tratarse que una Resolución que impone asistencia familiar.
De todo lo manifestado se acredita que la autoridad demandada, no ha cumplido con su obligación jurisdiccional y la garantía del debido proceso, toda vez que debió practicar la diligencia de notificación con la resolución que fijo asistencia familiar contra el accionante en el domicilio real del mismo ubicado en la calle Venus de la zona de “Pampahasi”, como ordena el Código adjetivo civil, siendo mediante cédula o de forma personal.
Consiguientemente al constatarse en el caso que nos ocupa, concurren los presupuestos de activación de la acción de libertad por procesamiento indebido corresponde otorgar la tutela, toda vez que a través de la acción de libertad se puede proteger el derecho al debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, presupuestos que concurren en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Finalidad de las citaciones y notificaciones
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- pues en tales casos la notificación tendrá que ser personal o en el peor de los casos mediante cedula en domicilio real del destinatario
- : '…en ausencia de normas establecidas en el Código de Familia, deben observarse las previstas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad al art. 383 del CF,
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1 Respecto a la aplicación correcta de notificación
- III.3.2 Sobre el correcto domicilio real
- calle Venus de la zona de Pampahasi,
- calle circunvalación 72
- CONFIRMAR