SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante por su representado, ratificó in extenso los argumentos de su demanda tutelar y amplio indicando que: a) Se inició demanda de asistencia familiar contra su representado el 25 de marzo de 2009, cual se señaló como domicilio en la avenida Ciudad de El Niño 113, zona de Alto Villa Salome, siendo admitida con esta dirección equivocada; b) La Oficial de Diligencias, realizó notificaciones mediante cédula en la referida dirección, llevándose a cabo audiencia preliminar y fue notificado en “Alto Pampahasi”, sin indicar el número de domicilio; c) Posterior se efectuó audiencia complementaria, emitiendo Resolución 257/2009 de 18 de julio de 2009, la autoridad demanda, fijando asistencia familiar en Bs800.- (ochocientos bolivianos) y nuevamente la Oficial de Diligencias realizó representación a las notificación, indicando que se constituyó en la avenida Ciudad de El Niño de la zona Villa Salome y no señala numeración y se dispuso la notificación mediante cédula; d) Ante estos actos lesivos su representado interpuso incidente de nulidad de obrados, advirtiendo error por la autoridad demandada, emitiendo Resolución 047/2010 de 6 de febrero, anulando hasta fs. 21 del proceso de asistencia familiar y disponiendo que se notifique con la Resolución 047/2010, que dispuso y fijó asistencia familiar en domicilio real señalado por el accionante, sin embargo de ello la Oficial de Diligencias, hizo una representación, indicando que se constituyó en el domicilio de la calle Circunvalación 72; y, e) Posteriormente se realizó la liquidación de asistencia familiar que fue notificada en domicilio procesal, conforme ordena el art. “137 párrafo 2)” (sic)m, del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Finalidad de las citaciones y notificaciones
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- pues en tales casos la notificación tendrá que ser personal o en el peor de los casos mediante cedula en domicilio real del destinatario
- : '…en ausencia de normas establecidas en el Código de Familia, deben observarse las previstas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad al art. 383 del CF,
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1 Respecto a la aplicación correcta de notificación
- III.3.2 Sobre el correcto domicilio real
- calle Venus de la zona de Pampahasi,
- calle circunvalación 72
- CONFIRMAR