SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
Asimismo, la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en sus arts. 65 y 66, establecen que, el propósito u objeto de esta acción constitucional, es de otorgar una garantía, protección o tutela, de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción; cuya procedencia es efectiva cuando cualquier ciudadano considere que: su vida está en peligro, esta ilegalmente perseguida, esta indebidamente procesada y está indebidamente privada de libertad personal.
La '…acción de libertad, constituye una garantía instrumental de rango constitucional, que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción, inclusive ahora, el derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad, cuya finalidad es hacer frente a una situación de arbitrariedad proveniente de autoridades y/o particulares. Así el art. 125 de la CPE, establece que: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'. Cabe hacer hincapié, que el Constituyente ha previsto la exención de toda formalidad en su interposición, así como la rapidez en su trámite que es sumarísimo y su efecto inmediato, pudiendo ser preventivo, correctivo o reparador' SC 2178/2010-R de 19 de noviembre” .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Finalidad de las citaciones y notificaciones
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- pues en tales casos la notificación tendrá que ser personal o en el peor de los casos mediante cedula en domicilio real del destinatario
- : '…en ausencia de normas establecidas en el Código de Familia, deben observarse las previstas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad al art. 383 del CF,
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1 Respecto a la aplicación correcta de notificación
- III.3.2 Sobre el correcto domicilio real
- calle Venus de la zona de Pampahasi,
- calle circunvalación 72
- CONFIRMAR