Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Del memorial de demanda de la presente acción, Angelino Siñani Poma fue detenido el 22 de febrero de 2011, y conducido al Penal de San Pedro a consecuencia de un mandamiento de apremio emitido por la autoridad demandada, por no haber cancelado la asistencia familiar demandada por su esposa Lourdes Salome Poma, sin que haya tenido conocimiento del proceso el accionante, menos se notificó en su domicilio (fs. 5 y 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Finalidad de las citaciones y notificaciones
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- pues en tales casos la notificación tendrá que ser personal o en el peor de los casos mediante cedula en domicilio real del destinatario
- : '…en ausencia de normas establecidas en el Código de Familia, deben observarse las previstas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad al art. 383 del CF,
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1 Respecto a la aplicación correcta de notificación
- III.3.2 Sobre el correcto domicilio real
- calle Venus de la zona de Pampahasi,
- calle circunvalación 72
- CONFIRMAR