SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2011 de 16 de marzo, cursante de fs. 44 a 46, concedió la acción de libertad, disponiendo que la autoridad demandada haga cumplir la Resolución 047/2010 de 6 de febrero, con los siguientes fundamentos: i) Habiendo dispuesto la autoridad demandada que se notifique con el Auto que dispuso ambas liquidaciones y proceda a cancelar la suma de Bs3 200.- (tres mil doscientos bolivianos), misma fue notificada mediante cédula al ahora accionante en el domicilio de la av. Ciudad del Niño en presencia de testigo de actuación, bajo la alternativa de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento; 2) Con el referido Auto de aprobación de liquidación no fue notificado el “demandado”, solamente fue notificada Lourdes Salome Poma Quispe, por lo que la autoridad demandada mediante Auto 047/2010, dispuso anular obrados hasta fs. 21 del proceso de asistencia familiar, ordenando a la vez que se realice una nueva notificación en el domicilio real del accionante; y, 3) Las resoluciones 257/2009 y “047” se notificó al accionante en la zona de “pampahasi” calle circunvalación en presencia de testigo de actuación, no habiendo dado cumplimiento con la determinación asumida, siendo que la Oficial de Diligencias notificó en un domicilio que no corresponde al accionante y este hecho vulnera el derecho fundamental, dispuestos en los arts. 135 y 137 incs. 2) y 4) del CPC y la falta de notificación con la referida Resolución que ordenó la misma autoridad demandada, ha provocado que los demás actos sean viciados en su ejecución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Finalidad de las citaciones y notificaciones
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- pues en tales casos la notificación tendrá que ser personal o en el peor de los casos mediante cedula en domicilio real del destinatario
- : '…en ausencia de normas establecidas en el Código de Familia, deben observarse las previstas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad al art. 383 del CF,
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1 Respecto a la aplicación correcta de notificación
- III.3.2 Sobre el correcto domicilio real
- calle Venus de la zona de Pampahasi,
- calle circunvalación 72
- CONFIRMAR