Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Resolución 047/10 de 6 de febrero de 2010, emitida por la autoridad demandada, cual dispone anular obrados hasta fs. 21 de la demanda de asistencia familiar, ordenando a la vez “notificarse al demandado con la resolución mediante la cual se fija asistencia familiar conforme lo dispone el art. 137 P II del Procedimiento Civil en su domicilio real señalado a fs. 30 vta. de obrados” (sic), (fs. 11 a 12), diligencia de notificación de 26 de mayo de 2010, en presencia de testigo de actuación, realizado por Vanessa Aliaga Mendez, Oficial de Diligencias, efectuado en la zona “Pampahasi” calle circunvalación 72. (fs. 13)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Finalidad de las citaciones y notificaciones
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- pues en tales casos la notificación tendrá que ser personal o en el peor de los casos mediante cedula en domicilio real del destinatario
- : '…en ausencia de normas establecidas en el Código de Familia, deben observarse las previstas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad al art. 383 del CF,
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1 Respecto a la aplicación correcta de notificación
- III.3.2 Sobre el correcto domicilio real
- calle Venus de la zona de Pampahasi,
- calle circunvalación 72
- CONFIRMAR