SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2012
Fecha: 01-Oct-2012
-El acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-
Primero. -El acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-; en el caso se tiene que, el Auto de Vista 31/2010, no se constituye de forma directa en un acto ilegal, arbitrario y que por consiguiente haya operado como causa directa para la restricción de la libertad de Miguel Hugo Rivera Martínez, por las siguientes consideraciones: a) Conforme se analizó en el Fundamento Jurídico III.3.1 de la presente Resolución, la función de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la aplicación, rechazo o modificación de una medida cautelar o la cesación de detención, compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, atendiendo a los principios de legalidad e inmediación; b) En el curso de las diferentes peticiones de cesación de detención preventiva, correspondía al imputado generar convicción en la autoridad judicial a través de suficientes elementos, que ya no concurrían las circunstancias que dieron lugar a su detención preventiva, a efectos de que el órgano jurisdiccional analizando las mismas, decida su situación jurídica de modo favorable, siempre que hubiese correspondido; y, c) Finalmente la Resolución emitida por las autoridades demandadas, con los fundamentos expuestos, considerando que el imputado no aportó mayores elementos de convicción que desvirtúen la existencia de los riesgos procesales, no representa un procesamiento indebido, pues tal decisión se encuentra dentro de sus especificas atribuciones y competencias de Tribunal de apelación.
Concluyendo sobre este primer punto podemos manifestar, que la falta de acreditación de los elementos de convicción, no podría ser atribuible a la autoridad jurisdiccional y alegar la vulneración al debido proceso, por cuanto tal extremo correspondía ser cumplido por el imputado en el marco del ejercicio de su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.3. Marco normativo que regula los elementos de convicción, sobre cuya base se ordena la detención preventiva o concede el beneficio de cesación a la detención
- III.3.1. La jurisdicción constitucional, impedida de revisar la ponderación de elementos de convicción, sobre cuya base se concedió el beneficio de cesación de detención o se dispuso su revocatoria
- 1)
- 3)
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- -El acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-
- Debe existir absoluto estado de indefensión-
- CONFIRMAR