SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2012

Fecha: 01-Oct-2012

-El acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-

Primero. -El acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-; en el caso se tiene que, el Auto de Vista 31/2010, no se constituye de forma directa en un acto ilegal, arbitrario y que por consiguiente haya operado como causa directa para la restricción de la libertad de Miguel Hugo Rivera Martínez, por las siguientes consideraciones: a) Conforme se analizó en el Fundamento Jurídico III.3.1 de la presente Resolución, la función de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la aplicación, rechazo o modificación de una medida cautelar o la cesación de detención, compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, atendiendo a los principios de legalidad e inmediación; b) En el curso de las diferentes peticiones de cesación de detención preventiva, correspondía al imputado generar convicción en la autoridad judicial a través de suficientes elementos, que ya no concurrían las circunstancias que dieron lugar a su detención preventiva, a efectos de que el órgano jurisdiccional analizando las mismas, decida su situación jurídica de modo favorable, siempre que hubiese correspondido; y, c) Finalmente la Resolución emitida por las autoridades demandadas, con los fundamentos expuestos, considerando que el imputado no aportó mayores elementos de convicción que desvirtúen la existencia de los riesgos procesales, no representa un procesamiento indebido, pues tal decisión se encuentra dentro de sus especificas atribuciones y competencias de Tribunal de apelación.

Concluyendo sobre este primer punto podemos manifestar, que la falta de acreditación de los elementos de convicción, no podría ser atribuible a la autoridad jurisdiccional y alegar la vulneración al debido proceso, por cuanto tal extremo correspondía ser cumplido por el imputado en el marco del ejercicio de su derecho a la defensa.