SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Debe existir absoluto estado de indefensión-

Segundo. -Debe existir absoluto estado de indefensión-, presupuesto entendido como la imposibilidad de impugnar el supuesto acto lesivo, o que tuvo conocimiento del mismo recién a momento de ser privado de libertad. Al respecto, se debe considerar el hecho de que el imputado -Miguel Hugo Rivera Martínez-, a tiempo de conocer el acto supuestamente lesivo, no se encontraba en indefensión, por cuanto fue asesorado de forma permanente, realizando un seguimiento de todo y cuanto acontecía en el proceso penal, empleando todos los recursos previstos por nuestro ordenamiento jurídico, conclusiones estas que impiden analizar la causa por vulneración al debido proceso.

Concluyendo, resulta pertinente referirnos a uno de los fundamentos expuestos en la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, en el entendido de que la jurisdicción constitucional, no podría ingresar al análisis de la presente causa, debido a que el accionante, una vez emitido el Auto de Vista que se impugna vía acción de libertad, solicitó nueva audiencia de cesación de detención preventiva. Tal razonamiento no se encuentra en armonía con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, respecto al principio del informalismo, que reviste a esta demanda constitucional, pues considerando la magnitud de los derechos que tutela la acción de libertad, los mismos no pueden estar supeditados a formalismos procesales. Bajo ese entendimiento, el hecho de haber solicitado nueva audiencia de cesación de detención preventiva, no puede apartar a la justicia constitucional, de conocer presuntas vulneraciones a derechos fundamentales, en que podría haber incurrido la autoridad judicial que emitió la primera Resolución de cesación de detención que rechazó tal beneficio; en consecuencia, el hecho de solicitar nueva audiencia de cesación no impide al imputado o procesado, demandar la tutela de sus derechos por medio de la acción de libertad, pues lo contrario, significaría una negativa arbitraria, que no refleja el acceso irrestricto a la justicia.

Como corolario de todo lo analizado, se tiene con claridad que el accionar de las autoridades demandadas, no se subsume al entendimiento anotado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional sobre el procesamiento indebido, por cuanto sólo han acomodado su conducta al cumplimiento de sus funciones en calidad de Tribunal de apelación, realizando una valoración integral de los antecedentes puestos a su consideración, no habiendo el accionante por su representado, acreditado el cumplimiento de los presupuestos que viabilicen su demanda constitucional u alguna otra violación que tenga relación con el derecho a la libertad de Miguel Hugo Rivera Martínez, máxime si se considera que, incluso se habría incurrido en una causal de improcedencia al solicitar nuevo día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela invocada.