Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. En mérito al Auto 366/2010 de 17 de junio, fue recurrida de apelación por Simón Máximo León Saravia, los antecedentes fueron remitidos a la Sala Penal Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, instancia que pronunció el Auto de Vista 31/2010 de 13 de julio, declarando procedente el recurso de apelación revocando el beneficio de cesación de detención preventiva, manteniendo incólume la detención del imputado (fs. 33 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.3. Marco normativo que regula los elementos de convicción, sobre cuya base se ordena la detención preventiva o concede el beneficio de cesación a la detención
- III.3.1. La jurisdicción constitucional, impedida de revisar la ponderación de elementos de convicción, sobre cuya base se concedió el beneficio de cesación de detención o se dispuso su revocatoria
- 1)
- 3)
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- -El acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-
- Debe existir absoluto estado de indefensión-
- CONFIRMAR