SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

El accionante por su representado, en audiencia agregó lo siguiente: a) La presente demanda cumple con el principio de subsidiariedad, debido a que la Resolución dictada por las autoridades demandadas, no admite ulterior recurso. Con relación al principio de inmediatez conforme a la “SC 1927/2003” esta acción puede ser presentada en cualquier momento; siempre que los derechos del accionante sigan vulnerados, hecho que se da en el presente caso; b) El 30 de abril de 2010, se llevó adelante audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por Auto 254/2010 de 30 de abril, ordenó la detención preventiva del accionante, porque no se habrían desvirtuado los peligros procesales, previstos por el art. 234 incs. 1) y 2), art. 235 incs. 1), 2), 3) y 4), estando latentes los riesgos previstos en el art. 233 incs. 1) y 2) todos del CPP; c) Posterior a ello solicitó la cesación de su detención, petición rechazada por no haberse desvirtuado el art. 234 incs. 1), 2), 3) y 4) del CPP; d) El 17 de junio de 2010 se llevó a cabo nueva audiencia de cesación de detención preventiva, habiendo desvirtuado los peligros procesales de fuga y obstaculización, presentando un contrato y recibos de pago de alquiler, acreditando el domicilio de su familia en la ciudad de Oruro; por otro lado, uno de sus hijos estaría estudiando en un colegio de dicha ciudad, por tales circunstancias, el Juez cautelar dispuso la cesación de la detención preventiva aplicando medidas sustitutivas; e) Las autoridades demandadas al revocar el beneficio de cesación, refieren que el imputado ahora accionante no habría desvirtuado el art. 233 inc. 1) del CPP; f) En el caso han desvirtuado el requisito previsto por el art. 233 inc. 2) del CPP, y conforme a la “SC 149/2003” al haberse desvirtuado uno de los requisitos que configuran la detención preventiva, corresponde la aplicación de una medida sustitutiva a la detención, porque la probabilidad de la autoría se va a demostrar en juicio; g) De su parte han enervado los riesgos procesales previstos por el art. 233 inc. 1 del CPP, por cuanto el imputado cuenta con familia, domicilio y trabajo; y, h) En el presente caso existe un indebido proceso porque hubo una mala interpretación y aplicación del art. “233 núm. 2) y 3 del CPP” (sic), reiterando los fundamentos del petitorio inicial.