Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron el derecho al debido proceso y a la libertad de su representado, por cuanto al pronunciar el Auto de Vista 31/201, realizaron una indebida aplicación y grosera interpretación del art. 239 inc. 1) del CPP, al obligar a su representado a desvirtuar nuevamente los riesgos procesales previstos por el “art. 233 núm. 3) del CPP” (sic), cuando tal extremo ya no correspondía ser exigido en la apelación, al haber sido ya acreditados por el Juez cautelar, lo que constituye un procesamiento indebido que obliga a Miguel Hugo Rivera Martínez a seguir detenido.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.3. Marco normativo que regula los elementos de convicción, sobre cuya base se ordena la detención preventiva o concede el beneficio de cesación a la detención
- III.3.1. La jurisdicción constitucional, impedida de revisar la ponderación de elementos de convicción, sobre cuya base se concedió el beneficio de cesación de detención o se dispuso su revocatoria
- 1)
- 3)
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- -El acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-
- Debe existir absoluto estado de indefensión-
- CONFIRMAR