SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1.Hechos que motivan la acción

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto 336/2010 de 17 de junio, declaró procedente la cesación a la detención preventiva de su representado Miguel Hugo Rivera Martínez, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas. El querellante en ejercicio de la facultad prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación contra tal Resolución.

Remitido el recurso ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en audiencia, pronunciaron el Auto de Vista 31/2010 de 13 de julio, expresando los siguientes fundamentos: “1. Con relación al auto apelado el juez cautelar no se refiere en lo mínimo respecto al presupuesto procesal para disponer la detención preventiva prevista en el art. 231 Numeral 1; 2. Que el imputado debe cuestionar o enervar los presupuestos procesales fundamentalmente el Art. 231 numeral 1 del C.P.P. en otros términos no hay elementos de prueba o de convicción que desvirtúe la probable participación del imputado en el delito de estafa; 3. Que la ley debe interpretarse de manera integra; 4. No se advierte ningún elemento de prueba que desvirtúe la probable autoría del imputado y 5. Que las Sentencias Constitucionales mencionadas corresponden a la constitución abrogada” (sic).

Toda vez que su representado reiteró la solicitud de cesación de detención preventiva, no era necesario que el juzgador exija nuevamente la justificación del art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, ni de los presupuestos previstos en los arts. 234 y 235, sino sólo correspondía determinar y fundamentar, si existen nuevos elementos de juicio que demuestren la inexistencia de los motivos que fundaron la detención o la conveniencia de sustituir la misma, valorando la prueba aportada por el imputado; sin embargo, las autoridades demandadas actuaron de modo contrario.