SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1747/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1747/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes refirieron ser Concejales titulares del municipio de Colquencha y que a partir del 16 de junio 2010, los hoy demandados impidieron su ingreso a las sesiones del Concejo Municipal “en forma continua y sucesiva” (sic) restringiéndoles el ejercicio de sus derechos constitucionales como Concejales titulares, sin que exista una causal legal que justifique los actos ilícitos.

Por ello la Defensoría del Pueblo, remitió el 24 de julio de 2010, el CITE RIE/00670/LP/2010, reiterado el 6 de septiembre del mismo año, con la finalidad de que el Concejo Municipal de Colquencha, justifique las causas por las que no les permitían el ingreso, mismas que no merecieron ninguna respuesta.

Asimismo, el Ministerio de Autonomías remitió el oficio MA-VA-DGAAC-UBG Nº 526/2010 de 29 de junio, por el que ponen en conocimiento de los demandados que no existe causal legal alguna para restringir el ejercicio de las funciones de los accionantes como Concejales titulares y el 26 de agosto de 2010, la Presidenta de la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Senadores, remitió un oficio “por ante la Viceministra de Autonomías”, por la que se recomendó que el conflicto debía resolverse vía acción de amparo constitucional.

Finalmente, concluyeron manifestando que presentaron varios memoriales al Concejo Municipal de Colquencha, de los que no obtuvieron pronunciamiento alguno, vulnerando así el art. 26.I, 28, 46. I. de la Constitución Política del Estado (CPE); y arts. 28 num. 1 y 29 de la Ley de Municipalidades (LM), toda vez, que las autoridades demandadas, no les permiten participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político local, en el municipio de Colquencha, sin que exista causal de suspensión legal, impidiéndoles con ello que trabajen y participen en las sesiones como Concejales titulares.