SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1747/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.5.1. Otras consideraciones
De la revisión de obrados, como se tiene de la Conclusión II.3, del presente fallo, existe Resolución emitida por el Concejo Municipal el 20 de junio de 2010, por la que se resolvió declarar la inasistencia de funciones de los dos concejales accionantes, debido a que se hubiesen ausentado a tres sesiones continuas sin justificativo alguno; sin embargo, no existe ninguna citación a los accionantes para que asistan a las audiencias, mucho menos notificación con alguna resolución, a efecto de que los mismos planteen el recurso de reconsideración conforme el art. 22 de la LM, asimismo, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien constituye falta pasible a sanción, la inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el art. 36 de la LM, toda vez, que las mismas deben encuadrarse en el debido proceso respetando y velando por el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho al ejercicio de la función pública
- Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR