Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1747/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.9.
II.9. Claudia Peña Claros, Viceministra de Autonomías, el 29 de junio de 2010, remitió denuncia formulada por los Concejales titulares demandantes, quienes refirieron, que se les impedía sesionar con normalidad y cumplir sus funciones, por lo que solicitó que a la brevedad posible se aclare los hechos denunciados, atendiendo a que como ellos no se encontrarían contemplados en ninguna de las causales, que les impida desempeñar funciones en el Concejo Municipal, considerando, la normativa vigente (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho al ejercicio de la función pública
- Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR