Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1747/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.19.
II.19. Víctor Rodríguez Condori y Prudencia Huanca Huchani, se dirigieron al Presidente y Concejales del Concejo Municipal de Colquencha, mediante memorial de 2 de diciembre de 2010, solicitando el cese de restricción en el ejercicio de funciones como Concejales titulares, bajo alternativa de interponer la acción de amparo constitucional, cursando nota marginal que expresa “El Presidente del Concejo Municipal se negó a recepcionar la presente correspondencia en fecha 4 de diciembre de 2010 hras: 12:45 del presente lo justifico” (sic), firmando en constancia Epifanio Porto en calidad de Presidente del Comité de Vigilancia (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho al ejercicio de la función pública
- Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR