Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1747/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.8.
II.8. Los accionantes el 24 de junio de 2010, pusieron en conocimiento del Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, Fernando Freudenthal Rea, la vulneración de sus derechos constitucionales (fs. 48 a 49), de igual manera a Carlos Romero Bonifas, entonces Ministro de Autonomías (fs. 50 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho al ejercicio de la función pública
- Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR