Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1747/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.18.
II.18. El 22 de noviembre de 2010, el Director General de Autonomía y Acreditación Competencial del Viceministerio de Autonomía, se dirigió al Concejo Municipal de Colquencha, indicando que se debe respetar la legalidad del Reglamento Interno, régimen normativo de la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Ley de Autonomías y Descentralización y la Ley de Administración y Control Gubernamental y que el incumplimiento de las mismas dará lugar a sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho al ejercicio de la función pública
- Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR