Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1747/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.13.
II.13. Boris Bismark Antezana Torres, en calidad de representante departamental La Paz, de la Defensoría del Pueblo, el 6 de septiembre de 2010, se dirigió a Segundino Chirinos Huanca, Presidente del Concejo Municipal de Colquencha, requiriéndole, informe respecto al motivo por el qué a Víctor Rodríguez Condori y Prudencia Huanca Huchani, se les impediría participar de las sesiones llevadas a cabo por el Concejo Municipal (fs. 11 a 12), reiterando la misma el 22 de julio de 2010 (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho al ejercicio de la función pública
- Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR