SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Mediante informe escrito presentado por Patricia Torrico Ortega, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, cursante de fs. 111 a 114, refirió: 1) La modificación del art. 325 del CPP efectuada por la Ley 007, no puede otorgar un carácter supra procesal a esa norma frente al Código de Procedimiento Penal; la audiencia conclusiva es parte de la etapa preparatoria del proceso penal y la mencionada modificación no puede llevar a la conclusión de que los arts. 340, 341, 342, 343 y 345 del CPP han sido tácitamente derogados, mismos que responden a garantías constitucionales, por lo que se ha realizado una interpretación desde la Constitución Política del Estado; 2) La interpretación realizada del art. 325 del CPP modificado, no es caprichosa, sino que obedece a lo que dispone la norma; el objetivo de la notificación con la convocatoria a audiencia conclusiva es otorgar a las partes un plazo común para examinar la acusación, actuaciones y evidencias para efectuar los planteamientos que les permite la norma procesal, entre los que no está comprendida la presentación de la acusación particular ni el ofrecimiento de prueba particular de cargo, menos de descargo; en síntesis “tales posibilidades no han sido señaladas por el legislador” (sic), por lo que el objetivo de la audiencia conclusiva es el de sanear la base del juicio, es decir, la acusación fiscal “o” (de manera disyuntiva) a falta de ésta, la acusación particular; y, 3) Resguardando la seguridad jurídica se ha adoptado esa decisión colocando los derechos del imputado y los de la víctima en similar jerarquía, de igual forma sucede con el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por lo que solicita se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la acción de
- principio de seguridad jurídica
- progresiva y continuada secuencia de actos
- III.3.1.
- El contenido de esta normativa en particular se encuentra especialmente dirigida a la tramitación, en sí, de la revisión formal de la acusación fiscal, aquellos elementos probatorios que se hubieren ofrecido y adjuntado a la autoridad encargada de la investigación y la proposición de aspectos incidentales sobre el proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- La audiencia conclusiva realizada ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal.
- entonces el control que se efectúa en la etapa intermedia, versará sobre la acusación fiscal y aquellos elementos probatorios que ésta traiga consigo, no así la acusación particular, que recién se prevé sea presentada durante la preparación del juicio
- ii)
- 1° CONFIRMAR