SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
a) Anular el Auto de radicatoria y apertura de juicio oral de 20 de octubre de 2010; y, b) “Ordenar a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, den estricto cumplimiento al art. 340 del CPP, debiendo notificar en primera instancia a la acusación particular, para que posteriormente se notifique al acusado con ambas acusaciones para que pueda ofrecer sus medios de prueba conforme a derecho, o en su caso (…) Ordenar a la Juez de Instrucción Penal y Cautelar N° 2 de Qllo., reciba tanto la acusación particular como el ofrecimiento de prueba de descargo, a fin de Controvertir las Acusaciones (Fiscal y Particular)...” (sic).
María Luz Pérez Vargas, Fiscal de Materia, por “dictamen” cursante a fs. 125 y vta., señaló que: a) Se hizo presente por la convocatoria emanada por el Juez de garantías, sin embargo, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional ya no contempla la participación del Ministerio Público en audiencias constitucionales. A pesar de esto, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, la actuación del Juez cautelar se ha enmarcado en derecho por lo que solicitó se deniegue la tutela respecto a éste; y, b) En cuanto a la actuación del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, la Ley 007 no ha derogado el art. 340 del CPP, para que dichas autoridades dicten de forma directa el Auto de apertura de juicio, por lo que corresponde conceder el “recurso” contra las autoridades demandadas, disponiendo la nulidad del Auto de radicatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la acción de
- principio de seguridad jurídica
- progresiva y continuada secuencia de actos
- III.3.1.
- El contenido de esta normativa en particular se encuentra especialmente dirigida a la tramitación, en sí, de la revisión formal de la acusación fiscal, aquellos elementos probatorios que se hubieren ofrecido y adjuntado a la autoridad encargada de la investigación y la proposición de aspectos incidentales sobre el proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- La audiencia conclusiva realizada ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal.
- entonces el control que se efectúa en la etapa intermedia, versará sobre la acusación fiscal y aquellos elementos probatorios que ésta traiga consigo, no así la acusación particular, que recién se prevé sea presentada durante la preparación del juicio
- ii)
- 1° CONFIRMAR