SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió parcialmente

El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 12 de enero de 2011, cursante de fs. 128 a 137, concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de 20 de octubre de 2010, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, manteniendo incólume lo dispuesto en la audiencia conclusiva de 14 de julio de 2010, por lo que se conminó a los Jueces Técnicos a dar estricto cumplimiento del art. 340 del CPP, debiendo pronunciar nuevo auto de radicatoria; con los siguientes fundamentos: 1) Las modificaciones que la Ley 007, hace al Código de Procedimiento Penal, no han sido socializadas entre los actores del derecho a objeto de unificar criterios y hacer posible su aplicación, tomando en cuenta que el derecho no es una ciencia exacta y está abierta a interpretaciones, el art. 325 del CPP modificado, ha dado lugar a una serie de interpretaciones contrapuestas; 2) El representado de la accionante no ha causado su indefensión, en todo momento que creyó pertinente, quiso presentar su prueba de descargo; 3) El art. 325 del CPP modificado en su inc. a), en cuanto a la actuación de las partes en audiencia, realizando una interpretación teleológica con asidero en la interpretación histórica, establece que la audiencia conclusiva es un instrumento previo al juicio que garantiza el saneamiento de la base de aquél, es decir la acusación fiscal y no así la particular, esta última se desplaza al momento procesal previsto por el art. 340 del CPP, que no puede entenderse como derogado o abrogado bajo suposiciones. Esta interpretación sistemática es armónica con normas constitucionales y del Procedimiento Penal y no la realizada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo; y, 4) En cuanto a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo -codemandada-, su interpretación en la tramitación de la audiencia conclusiva es correcta, por lo que se declara improcedente la demanda en cuanto a ella.