SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2012
Fecha: 01-Oct-2012
entonces el control que se efectúa en la etapa intermedia, versará sobre la acusación fiscal y aquellos elementos probatorios que ésta traiga consigo, no así la acusación particular, que recién se prevé sea presentada durante la preparación del juicio
Este razonamiento es por demás adecuado a la falta de previsión legal específica que crea confusiones en su interpretación, como la que se trata de resolver. Sí el fin de la etapa intermedia es el control de la acusación fiscal que será la base del juicio, y el procedimiento penal establece que es el Fiscal de Materia quien presenta el requerimiento conclusivo -objeto de la audiencia conclusiva-, entonces el control que se efectúa en la etapa intermedia, versará sobre la acusación fiscal y aquellos elementos probatorios que ésta traiga consigo, no así la acusación particular, que recién se prevé sea presentada durante la preparación del juicio. En este sentido se encuentran establecidas las normas vigentes del país, por lo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal actuó de forma correcta y no ha vulnerado ningún derecho o garantía del representado de la accionante, en consecuencia se deniega la tutela respecto a esta autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la acción de
- principio de seguridad jurídica
- progresiva y continuada secuencia de actos
- III.3.1.
- El contenido de esta normativa en particular se encuentra especialmente dirigida a la tramitación, en sí, de la revisión formal de la acusación fiscal, aquellos elementos probatorios que se hubieren ofrecido y adjuntado a la autoridad encargada de la investigación y la proposición de aspectos incidentales sobre el proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- La audiencia conclusiva realizada ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal.
- entonces el control que se efectúa en la etapa intermedia, versará sobre la acusación fiscal y aquellos elementos probatorios que ésta traiga consigo, no así la acusación particular, que recién se prevé sea presentada durante la preparación del juicio
- ii)
- 1° CONFIRMAR