SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2012

Fecha: 01-Oct-2012

entonces el control que se efectúa en la etapa intermedia, versará sobre la acusación fiscal y aquellos elementos probatorios que ésta traiga consigo, no así la acusación particular, que recién se prevé sea presentada durante la preparación del juicio

Este razonamiento es por demás adecuado a la falta de previsión legal específica que crea confusiones en su interpretación, como la que se trata de resolver. Sí el fin de la etapa intermedia es el control de la acusación fiscal que será la base del juicio, y el procedimiento penal establece que es el Fiscal de Materia quien presenta el requerimiento conclusivo -objeto de la audiencia conclusiva-, entonces el control que se efectúa en la etapa intermedia, versará sobre la acusación fiscal y aquellos elementos probatorios que ésta traiga consigo, no así la acusación particular, que recién se prevé sea presentada durante la preparación del juicio. En este sentido se encuentran establecidas las normas vigentes del país, por lo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal actuó de forma correcta y no ha vulnerado ningún derecho o garantía del representado de la accionante, en consecuencia se deniega la tutela respecto a esta autoridad.