SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante refiere que se instauró un proceso penal contra su representado, seguido por el Ministerio Público a querella de Timoteo Quispe Ancasi. Concluida la etapa preparatoria con la audiencia conclusiva, conforme el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, la Jueza de Instrucción en lo Penal ordenó la remisión de la acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo; cuando el representado de la accionante fue notificado con el Auto de 20 de octubre de 2010, en el que se dispuso la radicatoria y el Auto de apertura de juicio oral, emitido por el referido Tribunal, solicitó se deje sin efecto ese actuado y previamente se le notifique con ambas acusaciones otorgándole la posibilidad de ofrecer su prueba de descargo, pero su petición no fue atendida señalando que esos actuados correspondía realizarlos ante el Juez de Instrucción en lo Penal; sin embargo, no se consideró que el Juez antes señalado en audiencia conclusiva no permitió la presentación de la acusación particular, ni el ofrecimiento de prueba de descargo de su parte, debido a la interpretación que esa autoridad hizo del art. 325 del CPP modificado por la Ley 007, en la que determinó que esa norma no dispone dicha presentación ante su instancia, sino que se debía hacer conforme el art. 340 del CPP, aún en vigencia, ante el Tribunal que corresponda; de lo contrario se estaría suplantando una fase procesal que corresponde a un Tribunal de Sentencia Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la acción de
- principio de seguridad jurídica
- progresiva y continuada secuencia de actos
- III.3.1.
- El contenido de esta normativa en particular se encuentra especialmente dirigida a la tramitación, en sí, de la revisión formal de la acusación fiscal, aquellos elementos probatorios que se hubieren ofrecido y adjuntado a la autoridad encargada de la investigación y la proposición de aspectos incidentales sobre el proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- La audiencia conclusiva realizada ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal.
- entonces el control que se efectúa en la etapa intermedia, versará sobre la acusación fiscal y aquellos elementos probatorios que ésta traiga consigo, no así la acusación particular, que recién se prevé sea presentada durante la preparación del juicio
- ii)
- 1° CONFIRMAR