SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2012
Fecha: 01-Oct-2012
El contenido de esta normativa en particular se encuentra especialmente dirigida a la tramitación, en sí, de la revisión formal de la acusación fiscal, aquellos elementos probatorios que se hubieren ofrecido y adjuntado a la autoridad encargada de la investigación y la proposición de aspectos incidentales sobre el proceso
A partir de este momento procesal, se ingresa en la etapa intermedia; y corresponde la aplicación del art. 325 y ss. del CPP. El contenido de esta normativa en particular se encuentra especialmente dirigida a la tramitación, en sí, de la revisión formal de la acusación fiscal, aquellos elementos probatorios que se hubieren ofrecido y adjuntado a la autoridad encargada de la investigación y la proposición de aspectos incidentales sobre el proceso. En el segundo supuesto, en caso de que el requerimiento fiscal, opte por la aplicación de: “la suspensión condicional del proceso, la aplicación de procedimiento abreviado o de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación” (art. 323 inc. 2) del CPP), se deberá obedecer a las previsiones del art. 326 y ss. del mismo cuerpo normativo; no sin dejar de mencionar que la interpretación de normas, a partir de ese momento, debe realizarse de forma conjunta y sistemática dentro del ordenamiento (específico y general) que se estudia, lo que significa que lo anteriormente referido no es restrictivo sino indicativo. Finalmente, cuando se cumple con el objetivo de esta importante y corta etapa procesal; en el caso de que se haya realizado la acusación formal, la causa, debidamente saneada, ingresa en la siguiente etapa ante un Tribunal de Sentencia Penal, por sorteo, para desarrollar el juicio oral y público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la acción de
- principio de seguridad jurídica
- progresiva y continuada secuencia de actos
- III.3.1.
- El contenido de esta normativa en particular se encuentra especialmente dirigida a la tramitación, en sí, de la revisión formal de la acusación fiscal, aquellos elementos probatorios que se hubieren ofrecido y adjuntado a la autoridad encargada de la investigación y la proposición de aspectos incidentales sobre el proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- La audiencia conclusiva realizada ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal.
- entonces el control que se efectúa en la etapa intermedia, versará sobre la acusación fiscal y aquellos elementos probatorios que ésta traiga consigo, no así la acusación particular, que recién se prevé sea presentada durante la preparación del juicio
- ii)
- 1° CONFIRMAR