SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala vulnerados los derechos de su representado a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, realizando una interpretación errónea de la normativa penal respecto a la audiencia conclusiva prevista por el art. 325 del CPP, no permitió la presentación de su prueba de descargo, ni siquiera autorizó la presentación de la acusación particular y prueba de este sujeto procesal; y a su vez, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, también en una interpretación errónea y restrictiva, tampoco le permitió la presentación de prueba, ni dispuso su notificación con la acusación fiscal, conforme los arts. 340 y 341 del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la acción de
- principio de seguridad jurídica
- progresiva y continuada secuencia de actos
- III.3.1.
- El contenido de esta normativa en particular se encuentra especialmente dirigida a la tramitación, en sí, de la revisión formal de la acusación fiscal, aquellos elementos probatorios que se hubieren ofrecido y adjuntado a la autoridad encargada de la investigación y la proposición de aspectos incidentales sobre el proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- La audiencia conclusiva realizada ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal.
- entonces el control que se efectúa en la etapa intermedia, versará sobre la acusación fiscal y aquellos elementos probatorios que ésta traiga consigo, no así la acusación particular, que recién se prevé sea presentada durante la preparación del juicio
- ii)
- 1° CONFIRMAR