SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2012

Fecha: 01-Oct-2012

La audiencia conclusiva realizada ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal.

En esta etapa, sucede que a partir del pliego acusatorio presentado (acusación fiscal), se señaló la audiencia prevista en el art. 325 del CPP modificado por la Ley 007, convocando a los sujetos procesales y advirtiéndoles los derechos y obligaciones que tienen al respecto. En audiencia conclusiva de 2 de septiembre de 2010, se dio a conocer un memorial presentado por el querellante, solicitando se tenga presente el aparejamiento de pruebas que el Fiscal no adjuntó a su requerimiento y que consideraba necesarios para el proceso; momento en el cual, la Jueza ingresa a realizar una interpretación del ya tantas veces citado art. 325 del CPP, señalando: “…la finalidad de la notificación es asegurar el conocimiento de las partes de la acusación, acto que constituye la base del juicio ordinario, sobre cuya base se efectuarán los planteamientos referidos en dicha norma procesal, empero bajo ningún concepto puede ser entendido como la apertura para la realización de los actos preparatorios de juicio señalados en el Art. 340 de similar cuerpo procesal, de ser así se estaría suplantando una fase procesal que aún no está vigente como competencia del tribunal de sentencia y que se opera con la radicatoria de la acusación dictada por el referido tribunal sentenciador.

De una interpretación sistemática de ambas disposiciones (Art.325 modificado y Art. 340 del CPP), nos llevan a la lógica conclusión que la audiencia conclusiva, que materializa la fase intermedia del proceso, está encaminada a sanear la base del juicio; que en el caso que nos ocupa constituye la acusación fiscal y no así la particular porque la letra 'o' incluida en el inciso a) del Art. 325 del CPP al ser disyuntiva nos permite afirmar que de no existir acusación fiscal, obviamente que la base del juicio será la acusación particular, de ser ese el caso, dicho actuado será sometido a saneamiento incluida la prueba que pueda ser ofrecida (…) el querellante, conforme indica el Art. 340 del CPP deberá presentar su acusación particular y ofrecer sus pruebas ante el tribunal de sentencia, lo propio la defensa” (sic).

Con relación a esta primera interpretación que se hizo en el caso de autos, se concluye que la misma se encuentra acorde con la forma de tramitación incorporada a la normativa procedimental penal, y así como con el fin primordial de la etapa preparatoria, porque la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -ahora demandada- no excedió su competencia, al contrario, la limitó de acuerdo a las posibilidades reales de aplicación que se dan a partir de un análisis integral del Código de Procedimiento Penal; las facultades que dicho cuerpo normativo otorga al Tribunal de Sentencia Penal en la fase de preparación del juicio (arts. 340 y ss. del CPP) se encuentran vigentes, por lo que se tornaría impertinente actuar en la misma forma que debería hacerlo el Tribunal de Sentencia Penal en su oportunidad, es decir, que además de recibir la acusación, la Jueza de Instrucción en lo Penal, debe notificar al querellante para que presente la suya y recibir las pruebas del resto de los sujetos procesales; cuando la simple lectura e interpretación del art. 325 del CPP, hace referencia únicamente al requerimiento conclusivo del inc. a) del art. 325 del CPP, es decir, la acusación fiscal. Y si bien parecería sensato y adecuado el “subsanar también la acusación particular y sus pruebas además de las del acusado”, porque estas también surgirán durante el juicio oral y público, por lo que se evitaría cualquier incidente o mala praxis posterior, el legislador no ha previsto el procedimiento de esta manera, limitando el marco de la audiencia conclusiva sólo a la acusación Fiscal y sus pruebas; es evidente, que la norma estudiada parece un tanto confusa al principio pero se va esclareciendo cuando nos adentramos en la forma y contenido de la etapa preparatoria que se expone.