SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

José Alfredo Figueroa Rocha, Vocal de la Sala Penal, mediante informe presentado el 15 de marzo de 2011 cursante de fs. 93 a 94, leído y ampliado en audiencia, señaló: 1) Que “la víctima” (sic), en el proceso penal respectivo, solicitó la detención preventiva del ahora representado y este último solicito su libertad irrestricta, de ahí que el juzgador, ante la duda, habría equilibrado ambas pretensiones, disponiendo una medida sustitutiva, como es la detención domiciliaria con escolta, pues la causal prevista en el art. 234 inc. 5) del CPP, por sí sola, no basta para que se disponga la detención preventiva, por lo cual esa decisión satisface la compresión del sistema procesal penal expresada en la SC 1036/2002-R; 2) La decisión confirmatoria motivo de apelación, fue para que se cumplan las finalidades del art. 221 del CPP, es decir, que el imputado vaya a estar presente en el juicio, donde se averigüe la verdad y se aplique la Ley, pues esta decisión fue necesaria, toda vez que el abogado defensor del ahora representado, sin justificativo alguno, no concurrió a la audiencia de apelación, además que el imputado, no manifestó nada en su defensa material, por lo que el Tribunal valoró solo el contenido de la apelación escrita. Asimismo, resulta importante considerar la actitud que adopta el imputado voluntariamente sobre el daño resarcible, previo a que haya sentencia ejecutoriada; 3) El pago de daños, expresa “algún nivel de preocupación humana” (sic) ante la desgracia de otro ser humano, que en este caso es el que perdió la vida, por lo que pidió la libertad irrestricta, sin prestar ningún nivel de ayuda, reciente el “factor de humanidad” (sic). Resaltó además que en audiencia la parte accionante confesó que tiene una solicitud de cesación a su detención, siendo ese el camino correcto como señala la SC 0014/2010, lo cual hace improcedente el argumento “del debido proceso” (sic); y, 4) Finalmente, puntualizó que no existió un procesamiento indebido, como causa de la detención domiciliaria dispuesta en contra del accionante, pues en el proceso, el mismo contó con abogado defensor en la audiencia cautelar, apeló la decisión y se habría considerado los argumentos de su escrito de apelación, ante la ausencia injustificada de su abogado, por lo que es inviable conceder la acción de libertad, la cual debe denegarse la tutela solicitada.