SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Pedro Montenegro, Fiscal de Materia, señaló que existe bastante jurisprudencia que establece que para la procedencia de la acción de libertad, debe haberse vulnerado el debido proceso y además el accionante debe estar completamente privado de su libertad, en este caso se le otorgó una medida sustitutiva a la detención preventiva.

El Juez cautelar, tiene las facultades establecidas en el art. “54 numeral 2)” (sic), en la audiencia cautelar, donde este proceso, cumplió con los requisitos formales y materiales, pues con relación a estos últimos, el imputado contaba con asistencia de abogado defensor, se le imputó formalmente, en la audiencia de medidas cautelares contaba también con igual asistencia, se consideró la existencia de suficientes indicios que lo señalaban con probabilidad como autor del hecho, además que no desvirtuó el riesgo establecido en el art. 234.5 del CPP, por ende las autoridades accionadas a tiempo de emitir sus respectivas resoluciones aplicaron el art. 221 del CPP; y, finalmente, el accionante presentó cesación a su detención en la vía ordinaria y no correspondiendo que acuda a la jurisdicción constitucional.