Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.1.
II.1.1. A Fs. 14, acta de denuncia realizada el 18 de enero de 2011 por Ernesto Arias Añez, por el que se refiere que a hrs. 01:15, el hijo del denunciante, en momentos en que conducía su motocicleta “Kingo” fue colisionado por Hugo Alberto Camargo Leigue (con una motocicleta HONDA), en la av. Santa Cruz y av. Bolívar, dándose posteriormente a la fuga en estado de ebriedad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.1.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.9.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad;
- III.2.
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal
- Fragmento 20
- III.3. El caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR